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Fianza del alquiler

Concepto de Alquiler en Vivienda, conectado con sus herramientas y conceptos vecinos.

Actualizado el 16 de agosto de 2026

La fianza del alquiler es el depósito que el inquilino entrega al propietario al firmar el contrato de arrendamiento. Sirve como garantía frente a impagos de renta y daños en la vivienda que excedan el desgaste normal por uso. En España, su importe y condiciones están regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento jurídico. La normativa puede variar según la comunidad autónoma y las modificaciones legislativas recientes.

ConceptoImporte
Fianza legal obligatoria (LAU)1 mes de renta
Garantía adicional máxima (opcional)Hasta 2 meses más
Máximo total3 meses de renta

Para un piso con una renta de 900 €/mes, la fianza legal es de 900 €. Si el propietario exige garantía adicional, el tope absoluto es de 2.700 €. Cualquier cantidad por encima de ese tope está fuera de la ley.

La garantía adicional puede adoptar distintas formas: depósito en metálico, aval bancario o póliza de caución, según lo que acuerden las partes.

Dónde se deposita la fianza

La LAU obliga al propietario a depositar la fianza en el organismo autonómico correspondiente dentro del plazo que fije cada comunidad:

Comunidad autónomaOrganismo
MadridAgencia de Vivienda Social (antes IVIMA)
CataluñaINCASOL
AndalucíaAgencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía
Comunitat ValencianaEVHA
RestoConsulta la web oficial de tu comunidad

El inquilino tiene derecho a exigir el justificante de depósito. Si el propietario no lo aporta, puede estar incumpliendo la ley y arriesgarse a sanciones autonómicas.

Cómo y cuándo se devuelve la fianza

Al terminar el contrato, el proceso habitual es:

  1. Entrega de llaves y revisión conjunta. Lo ideal es que ambas partes hagan juntas el inventario final y comparen el estado del piso con el del acta de entrada.
  2. Plazo de devolución: el propietario tiene 1 mes desde la entrega de llaves para devolver la fianza o justificar las retenciones.
  3. Si no la devuelve a tiempo: la fianza genera automáticamente el interés legal del dinero (en 2025, el 3,75 % anual sobre el importe retenido indebidamente).

¿Qué puede retener el propietario?

El propietario solo puede descontar de la fianza:

  • Rentas impagadas: mensualidades pendientes o recibos de suministros que correspondan al inquilino.
  • Daños que superen el uso normal: roturas, manchas permanentes, instalaciones estropeadas por negligencia. El deterioro lógico por el paso del tiempo —pintura desgastada, pequeños arañazos en suelo— no es imputable al inquilino.

Para cada retención debe presentar facturas o presupuestos acreditativos. Si no los aporta, la retención puede impugnarse.

Recomendaciones prácticas

  • Haz un inventario fotográfico y firmado al entrar. Es la prueba más eficaz si hay discrepancias al salir.
  • Exige el justificante de depósito autonómico. Sin él, el propietario tiene más difícil retener la fianza en caso de litigio.
  • Comunica la salida por escrito y conserva el acuse de recibo. Si hay disputa, necesitarás demostrar la fecha exacta de entrega de llaves.
  • Plazo para reclamar: si el propietario no devuelve la fianza en el mes reglamentario, envía una reclamación escrita antes de acudir al Juzgado de Primera Instancia o al servicio de mediación de tu comunidad autónoma.

Para el marco legal completo del arrendamiento de vivienda, consulta el artículo sobre alquiler. Si estás valorando cuánto puedes permitirte pagar, revisa el alquiler máximo recomendado.

Conceptos relacionados

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la fianza de un piso de alquiler en España?
La LAU fija la fianza obligatoria en 1 mes de renta para vivienda habitual. El propietario puede pedir hasta 2 meses adicionales como garantía complementaria, pero no es obligatorio. El máximo legal total es 3 meses de renta.
¿En cuánto tiempo tiene que devolver la fianza el propietario?
El propietario tiene 1 mes desde la entrega de llaves para devolver la fianza. Si supera ese plazo sin justificación, la cantidad retenida devenga el interés legal del dinero.
¿Puede el propietario quedarse con la fianza sin justificación?
No. Solo puede retener la fianza para cubrir rentas impagadas o daños que superen el desgaste normal por uso. Debe acreditarlo con facturas o presupuestos. El simple paso del tiempo no justifica retención alguna.

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