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Impuesto de sociedades

Concepto de Fiscalidad del negocio en Negocios, conectado con sus herramientas y conceptos vecinos.

Actualizado el 14 de agosto de 2026

El Impuesto de Sociedades (IS) es el tributo que grava el beneficio neto de las personas jurídicas con residencia fiscal en España: sociedades limitadas, anónimas, cooperativas y otras entidades. A diferencia del IRPF de los autónomos, que es progresivo, el IS aplica tipos proporcionales sobre la base imponible.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento fiscal. La normativa puede actualizarse. Consulta a un asesor tributario para tu caso concreto.

Tipos impositivos principales

EntidadTipo
General25 %
Nuevas entidades (primeros 2 ejercicios con beneficio)15 %
Micropymes (cifra de negocios < 1 M €)23 %
Cooperativas fiscalmente protegidas20 %
Entidades sin ánimo de lucro10 %
Entidades de crédito y determinadas hidrocarburos30 %

¿Cómo se calcula la base imponible?

La base imponible no es el beneficio contable sin más. Se parte del resultado contable y se aplican los ajustes fiscales previstos en la Ley del IS:

  1. Resultado contable: ingresos − gastos del ejercicio según el Plan General Contable.
  2. Ajustes extracontables: correcciones positivas (gastos no deducibles fiscalmente) o negativas (ingresos exentos, deducciones por I+D, etc.).
  3. Base imponible previa: resultado contable ± ajustes.
  4. Compensación de bases negativas: si hubo pérdidas en ejercicios anteriores, pueden compensarse sin límite de plazo (con límite del 70 % de la base positiva).

Cuota íntegra = Base imponible × tipo

Sobre la cuota íntegra se aplican bonificaciones y deducciones (por creación de empleo, I+D+i, inversiones medioambientales…) hasta llegar a la cuota diferencial.

Ejemplo práctico

Una SL con facturación de 500.000 €, gastos deducibles de 380.000 € y sin ajustes especiales:

  • Resultado contable: 120.000 €
  • Base imponible: 120.000 € (sin ajustes en este caso)
  • Tipo aplicable (micropyme < 1 M €): 23 %
  • Cuota a pagar: 120.000 × 0,23 = 27.600 €

Si esa misma empresa fuera de nueva creación (primer ejercicio con beneficio), el tipo sería el 15 % → cuota de 18.000 €, un ahorro de 9.600 €.

Pagos fraccionados

Además de la declaración anual, las empresas con cuota positiva en el ejercicio anterior deben realizar pagos fraccionados (modelo 202) en abril, octubre y diciembre. El importe puede calcularse como un porcentaje de la cuota del ejercicio anterior (método 1) o sobre la base imponible acumulada hasta ese mes (método 2).

IS frente a IRPF del autónomo

Constituir una sociedad puede resultar más eficiente fiscalmente cuando el beneficio supera cierto umbral, porque el tipo máximo del IS (25 %) suele ser inferior al tipo marginal del IRPF en rentas altas. Sin embargo, para sacar el dinero de la sociedad (como dividendo o nómina) habrá que tributar de nuevo. El beneficio neto y el EBITDA son las magnitudes clave para hacer esa comparativa correctamente.

Conceptos relacionados

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el tipo general del Impuesto de Sociedades en España?
El tipo general es el 25 % sobre la base imponible (beneficio fiscal). Las sociedades de nueva creación tributan al 15 % en sus dos primeros ejercicios con resultado positivo, y las micropymes con facturación inferior a 1 millón de euros aplican el 23 %.
¿Cuándo se declara el Impuesto de Sociedades?
La declaración anual (modelo 200) se presenta en los 25 días siguientes a los seis meses después del cierre del ejercicio. Para sociedades con año fiscal coincidente con el año natural, el plazo es del 1 al 25 de julio del año siguiente.
¿Qué diferencia hay entre el Impuesto de Sociedades y el IRPF de un autónomo?
El IS grava el beneficio de personas jurídicas (SL, SA…) a tipos proporcionales (15 %–25 %). El IRPF de un autónomo grava el rendimiento neto de una persona física a tipos progresivos, que pueden superar el 40 % en rentas altas.

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