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IVA trimestral (modelo 303)

Concepto de Fiscalidad del negocio en Negocios, conectado con sus herramientas y conceptos vecinos.

Actualizado el 28 de junio de 2026

Herramienta IVA trimestral (303) Estima el IVA del trimestre a pagar. Abrir calculadora →

El modelo 303 es la autoliquidación trimestral del IVA que presentan autónomos y empresas ante la Agencia Tributaria (AEAT). Cada trimestre se declara la diferencia entre el IVA cobrado a los clientes (IVA repercutido) y el IVA pagado en los gastos del negocio (IVA soportado deducible). El resultado positivo se ingresa a Hacienda; el negativo se acumula para compensar en trimestres posteriores.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento fiscal. Para tu situación concreta, consulta a un gestor o asesoría.

Cómo se calcula el IVA a ingresar

IVA a ingresar = IVA repercutido − IVA soportado deducible

  • IVA repercutido: el IVA que figura en tus facturas de venta y que han pagado tus clientes. Cada factura emitida incluye la base imponible y el IVA (21 %, 10 % o 4 % según el tipo). Tú lo cobras pero no te pertenece.
  • IVA soportado deducible: el IVA que has pagado en compras y gastos vinculados a la actividad (material, software, suministros, teléfono, dietas deducibles, etc.) y que puedes restar del repercutido.

Ejemplo paso a paso

Un consultor autónomo en el segundo trimestre:

Ingresos:

  • Facturas emitidas (base): 12.000 € al 21 % → IVA repercutido: 2.520 €

Gastos deducibles con IVA:

  • Suscripciones de software: 600 € + 21 % = 126 € IVA
  • Material y papelería: 300 € + 21 % = 63 € IVA
  • Teléfono (100 % deducible): 240 € + 21 % = 50,4 € IVA
  • Total IVA soportado: 239,4 €

IVA a ingresar = 2.520 − 239,40 = 2.280,60 €

En el modelo 303 reflejará 2.520 € en la casilla de IVA devengado (repercutido) y 239,40 € en la de IVA deducible (soportado), resultando 2.280,60 € a ingresar en el plazo del 1 al 20 de julio.

Plazos de presentación

TrimestrePeriodo que cubrePlazo
1TEnero–marzo1–20 de abril
2TAbril–junio1–20 de julio
3TJulio–septiembre1–20 de octubre
4TOctubre–diciembre1–30 de enero (año siguiente)

El cuarto trimestre tiene plazo hasta el 30 de enero —no el 20— porque en ese mismo período se puede solicitar devolución del saldo negativo acumulado durante el año.

¿Qué pasa si el resultado es negativo?

Cuando el IVA soportado supera al repercutido (habitual en meses de inversión o con ingresos bajos):

  • A compensar: el saldo negativo se arrastra al siguiente trimestre y se resta del IVA repercutido del siguiente periodo.
  • A devolver (solo en el 4T): en la declaración del cuarto trimestre puedes marcar la casilla de devolución y la AEAT reembolsa el saldo acumulado, salvo que estés inscrito en el REDEME (Registro de Devolución Mensual), que permite solicitarla cada mes.

Tipos de IVA aplicables

Las facturas pueden llevar tres tipos distintos según el bien o servicio. Para no equivocarte al repercutir el tipo correcto, consulta el artículo sobre IVA, donde se detalla qué productos y servicios tributan al 21 %, al 10 % y al 4 %.

Modelo 390: el resumen anual

En enero de cada año también hay que presentar el modelo 390, que es el resumen anual de IVA y recoge los cuatro trimestres del 303. No genera pago adicional pero es obligatorio para la mayoría de contribuyentes. Su plazo es del 1 al 30 de enero.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento fiscal.

Fórmula

El modelo 303 liquida el IVA del trimestre: el IVA repercutido (cobrado en tus facturas) menos el soportado (pagado en tus gastos deducibles). Positivo se ingresa; negativo se compensa.

R=RS
R
resultado del modelo 303 (€)
R
IVA repercutido (€)
S
IVA soportado (€)

Ejemplo: con R = 4200 €, S = 2900 € → R = 1300 €

function ivaTrimestral(repercutido, soportado) {
  return repercutido - soportado;
}

console.log(ivaTrimestral(4200, 2900)); // → 1300

Conceptos relacionados

Preguntas frecuentes

¿Quién está obligado a presentar el modelo 303?
Todos los autónomos y empresas que realizan actividades económicas sujetas a IVA en España, incluidos los arrendadores de locales comerciales. Están exentos quienes ejercen actividades exentas de IVA: médicos, psicólogos, formadores de enseñanza reglada, entre otros.
¿Cómo se calcula el IVA a ingresar en el modelo 303?
IVA a ingresar = IVA repercutido (cobrado en tus facturas a clientes) − IVA soportado deducible (pagado en tus gastos del negocio). Si el resultado es positivo, ingresas a Hacienda; si es negativo, se arrastra al siguiente trimestre o, en el 4T, puedes solicitar devolución.
¿Qué plazos tiene el modelo 303?
Del 1 al 20 del mes siguiente al cierre del trimestre: 1T → 1–20 de abril; 2T → 1–20 de julio; 3T → 1–20 de octubre; 4T → 1–30 de enero del año siguiente (plazo ampliado para el cuarto trimestre).

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