Pensión alimenticia
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Actualizado el 28 de agosto de 2026
La pensión alimenticia es la cantidad de dinero que el progenitor que no tiene la custodia está obligado a abonar para cubrir las necesidades básicas del hijo: alimentación, ropa, educación, sanidad y actividades extraescolares. La fija el juez en la sentencia de divorcio o separación, o se acuerda en el convenio regulador aprobado judicialmente.
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu situación concreta, consulta a un abogado o gestor.
¿Cómo calcula el juez la cuantía?
La ley no establece una tabla obligatoria, pero los jueces se apoyan en las tablas orientativas del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Los factores clave son:
- Ingresos netos del progenitor pagador: a mayor salario, mayor pensión.
- Necesidades del menor: edad, actividades, gastos médicos, colegio público o privado.
- Número de hijos: si son varios, la cuantía por hijo no se multiplica de forma proporcional.
- Régimen de custodia: en custodia compartida la pensión suele ser menor o incluso nula si los ingresos son similares.
Como referencia, con un progenitor pagador que ingresa unos 1.500 € netos/mes y custodia exclusiva, las tablas del CGPJ señalan alrededor de 250–350 € por un hijo y 380–480 € por dos hijos.
¿Qué gastos cubre y cuáles son extraordinarios?
La pensión ordinaria cubre los gastos previsibles: alimentación, ropa, material escolar, transporte habitual. Los gastos extraordinarios (ortodoncia, viajes escolares, tratamientos médicos no cubiertos, actividades puntuales) se suelen repartir al 50 % entre ambos progenitores, salvo acuerdo distinto.
¿Cómo afecta al IRPF?
- Progenitor que paga: puede aplicar una reducción en la base imponible del IRPF por el importe satisfecho, con un tipo fijo del 19 % sobre los primeros 1.980 € si su renta es baja. Si su base liquidable es superior, computa con el tipo mínimo de la escala.
- Progenitor que recibe: si la pensión se percibe en nombre del hijo menor, no tributa. Si el convenio la establece directamente a favor del cónyuge (situación distinta), sí tributa como rendimiento del trabajo.
¿Se puede modificar la pensión?
Sí, cualquiera de los dos progenitores puede pedir una modificación de medidas al juzgado si cambian las circunstancias (aumento o bajada significativa de ingresos, nuevas necesidades del menor, cambio de régimen de custodia). La revisión se aplica desde la fecha de la demanda, no desde el cambio real de situación.
¿Y si el pagador no cumple?
El impago reiterado es un delito de abandono de familia (art. 227 del Código Penal): más de dos meses consecutivos o cuatro alternos sin pagar conlleva penas de prisión de tres meses a un año o multa. Administrativamente, el juzgado puede ordenar el embargo del salario, prestaciones o cuentas bancarias. Puedes consultar más sobre el impacto fiscal en el artículo de declaración de la renta y sobre el coste de un hijo para ver el contexto económico global.
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Preguntas frecuentes
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