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Declaración de la renta

Concepto de Impuestos en Finanzas personales, conectado con sus herramientas y conceptos vecinos.

Actualizado el 31 de julio de 2026

La declaración de la renta (modelo 100 del IRPF) es el documento anual con el que los contribuyentes en España informan a Hacienda de todos sus ingresos, deducciones y gastos del ejercicio anterior y liquidan el impuesto definitivo. Si la empresa retuvo más de lo que corresponde, Hacienda devuelve la diferencia; si retuvo menos, el contribuyente paga el resto. La declaración no fija el impuesto: lo regulariza respecto a las retenciones ya abonadas.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento fiscal. El calendario y los límites pueden cambiar cada año; consulta la web de la Agencia Tributaria o a un profesional.

¿Quién está obligado a declarar?

No todo el mundo está obligado, pero la norma tiene matices:

  • Un solo pagador y renta ≤ 22.000 €: en principio no hay obligación.
  • Dos o más pagadores y el segundo + siguientes > 1.500 €: el límite baja a 15.000 €.
  • Rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos, plusvalías) superiores a 1.600 € en el conjunto del año.
  • Ingresos de alquiler o actividades económicas superiores a 1.000 €.
  • Imputaciones de renta (por ejemplo, de segundas viviendas vacías) superiores a 1.000 €.
  • Cualquier contribuyente que solicite deducciones que requieran presentar la declaración (maternidad, eficiencia energética, familia numerosa, etc.).

Aunque no estés obligado, conviene declarar si el resultado es a devolver, situación habitual en rentas bajas, personas con varios pagadores o quienes han cambiado de trabajo a mitad de año.

¿Cómo se obtiene el borrador?

La Agencia Tributaria elabora un borrador con los datos que ya tiene (salarios, retenciones, intereses bancarios, hipoteca, planes de pensiones…). Se puede consultar desde abril a través de:

  • Renta Web en la web de la Agencia Tributaria (sede.agenciatributaria.gob.es)
  • App “Agencia Tributaria” para móvil
  • Identificación mediante Cl@ve PIN, Cl@ve permanente, certificado electrónico o DNIe
  • Número de referencia (se obtiene con el dato fiscal que la propia AEAT facilita)

El borrador puede estar incompleto: no siempre incorpora el alquiler que cobras, las ganancias por venta de acciones o fondos, deducciones autonómicas o ingresos del extranjero. Revísalo siempre antes de confirmar; confirmar un borrador erróneo tiene las mismas consecuencias que presentar una declaración incorrecta.

Resultado: a devolver, a ingresar o negativa

  • A devolver: Hacienda ingresa el exceso retenido en la cuenta que indiques. El plazo legal es de hasta seis meses; si se retrasa, abona intereses de demora.
  • A ingresar: pagas la diferencia entre tu cuota total de IRPF y lo ya retenido. Puedes hacerlo en un único pago o en dos plazos (60 % al presentar, 40 % en noviembre mediante domiciliación).
  • Negativa (cuota cero): la cuota coincide con lo retenido. No pagas ni cobras nada.

Principales deducciones que conviene revisar

Muchas no aparecen en el borrador y hay que añadirlas manualmente:

  • Deducción por vivienda habitual: para hipotecas anteriores al 1/1/2013 (hasta 9.040 €/año de base, con el 15 % de deducción → máximo 1.356 €).
  • Aportaciones a planes de pensiones individuales: reducen la base imponible hasta 1.500 €/año (o el 30 % de la renta neta del trabajo, si es menor).
  • Deducción por maternidad: 1.200 €/año por hijo menor de tres años para madres trabajadoras o perceptoras de prestación de desempleo.
  • Familia numerosa y dependencia: importes adicionales que varían según el número de hijos y el grado de discapacidad de los familiares.
  • Deducciones autonómicas: educación, alquiler de vivienda habitual, eficiencia energética, obras de rehabilitación, gastos de guardería… Varían notablemente entre comunidades.

Consecuencias de no presentarla fuera de plazo

  • Resultado a devolver: no hay sanción por presentarla tarde si no hay requerimiento previo de Hacienda.
  • Resultado a ingresar: recargo del 1 % por cada mes completo de retraso (hasta 12 meses), pasando al 15 % + intereses a partir del año. Si hay requerimiento previo, se aplican las sanciones del régimen general (entre el 50 % y el 150 % de la cuota no ingresada).

Para entender cómo los tramos de IRPF determinan lo que te retienen a lo largo del año y cómo encaja con la liquidación de la declaración, consulta también el artículo general sobre el IRPF.

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Preguntas frecuentes

¿Quién está obligado a hacer la declaración de la renta?
En general, si tienes un solo pagador y ganas menos de 22.000 € brutos no estás obligado. Si tienes dos o más pagadores y el segundo y siguientes superan 1.500 €, el límite baja a 15.000 €. Aunque no estés obligado, puede convenirte declarar si el resultado es a devolver.
¿Cuándo se puede presentar la declaración de la renta?
El plazo habitual arranca en abril y termina a finales de junio, con el cierre anticipado para domiciliaciones unos diez días antes. Si el resultado sale a ingresar y domicilias el pago, la fecha límite es también anterior. La Agencia Tributaria publica el calendario exacto cada año.
¿Qué pasa si la declaración sale a pagar?
Puedes abonar el importe de una vez o en dos plazos: el 60 % al presentar y el 40 % restante en noviembre. Si no declaras y te sale a pagar, Hacienda aplica recargos de entre el 1 % y el 15 % por cada mes de retraso, más intereses de demora.

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