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AJD

Concepto de Impuestos en Finanzas personales, conectado con sus herramientas y conceptos vecinos.

Actualizado el 3 de agosto de 2026

El AJD (Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados) grava los documentos notariales, mercantiles y administrativos de cierta entidad económica. En el contexto inmobiliario, aparece principalmente en dos momentos: cuando se firma la escritura de compraventa de una vivienda nueva (sujeta a IVA) y cuando se formaliza una escritura de hipoteca. Desde 2019, el AJD hipotecario lo paga el banco, pero el AJD de la compraventa de obra nueva recae sobre el comprador.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento fiscal. Los tipos varían por comunidad autónoma y pueden cambiar con la normativa vigente. Consulta a un asesor fiscal para tu situación concreta.

¿Cuándo paga AJD el comprador?

El comprador abona AJD sobre la escritura de compraventa cuando la operación está sujeta a IVA, es decir, cuando adquiere una vivienda nueva directamente de un promotor. En ese caso, la operación tributa así:

  • IVA: 10 % del precio (4 % para VPO de régimen especial).
  • AJD: sobre el mismo precio de la escritura, al tipo fijado por la comunidad autónoma.

En una compra de segunda mano entre particulares —sujeta a ITP— no hay AJD a cargo del comprador por la compraventa.

Tipos de AJD en la compraventa por comunidad autónoma

Comunidad autónomaTipo AJD compraventa
Madrid0,75 %
Andalucía1,2 %
Aragón1,5 %
Asturias1,2 %
Baleares1,2 %
Canarias0,75 %
Cantabria1,5 %
Castilla-La Mancha1,5 %
Castilla y León1,5 %
Cataluña1,5 %
Extremadura1,5 %
Galicia1,5 %
La Rioja1 %
Murcia1,5 %
Comunitat Valenciana1,5 %

Algunas comunidades aplican tipos reducidos para compradores jóvenes, familias numerosas o viviendas protegidas.

El AJD de la hipoteca: lo paga el banco desde 2019

Antes de octubre de 2018, el debate judicial sobre quién debía pagar el AJD hipotecario generó una enorme inseguridad jurídica. La Ley de Crédito Inmobiliario (Ley 5/2019, en vigor desde junio de 2019) resolvió la cuestión: el banco es el sujeto pasivo del AJD en la escritura de préstamo hipotecario. El comprador ya no paga este concepto.

Lo que sí sigue pagando el comprador desde 2019:

  • AJD de la escritura de compraventa (si es vivienda nueva sujeta a IVA).
  • Notaría de la escritura de compraventa.
  • Registro de la propiedad de la compraventa.

Ejemplo comparativo: vivienda nueva vs. segunda mano

Para un piso de 200.000 € en Cataluña:

ConceptoVivienda nuevaSegunda mano
IVA (10 %)20.000 €
AJD compraventa (1,5 %)3.000 €
ITP (10 %)20.000 €
Notaría + Registro~1.400 €~1.400 €
Total impuestos23.000 €20.000 €

En este ejemplo, comprar obra nueva resulta algo más caro en impuestos que la segunda mano. La diferencia varía según la comunidad autónoma.

Plazo y modelo de liquidación

El AJD debe autoliquidarse en los 30 días hábiles siguientes a la firma de la escritura, mediante el modelo 600 autonómico ante la consejería de hacienda correspondiente. El notario puede informar del plazo, pero la liquidación es responsabilidad del comprador o de la gestoría contratada.

Para un cálculo completo de todos los gastos asociados a la compraventa, consulta la guía de gastos de compra de vivienda y valora el ITP si estás comprando segunda mano.

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Preguntas frecuentes

¿Quién paga el AJD de la hipoteca desde 2019?
El banco. Desde la Ley 5/2019, el impuesto de AJD correspondiente a la escritura del préstamo hipotecario lo asume la entidad financiera, no el comprador. El comprador solo paga el AJD de la escritura de compraventa cuando adquiere una vivienda nueva a un promotor.
¿Cuánto es el AJD en una vivienda nueva?
Depende de la comunidad autónoma. Los tipos más habituales oscilan entre el 0,5 % y el 1,5 % del precio de compra. Por ejemplo, en Madrid es el 0,75 %, en Cataluña el 1,5 % y en Andalucía el 1,2 %.
¿El AJD se paga también en compras de segunda mano?
No. En viviendas de segunda mano entre particulares se paga ITP, no IVA ni AJD. El AJD sobre la compraventa solo surge cuando el vendedor es una empresa (primera transmisión o sujeta a IVA) y se renuncia a la exención de IVA en ciertos supuestos.

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