Gliora

Impuesto de sucesiones

Concepto de Impuestos en Finanzas personales, conectado con sus herramientas y conceptos vecinos.

Actualizado el 3 de agosto de 2026

El impuesto de sucesiones (técnicamente, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la modalidad de sucesiones) grava los bienes y derechos que una persona recibe por herencia o legado tras el fallecimiento de otra. En España es un tributo cedido a las comunidades autónomas, que pueden establecer sus propias reducciones, tarifas y bonificaciones. El resultado es una diferencia enorme entre regiones: heredar 300.000 € puede costar casi 0 € en Madrid y más de 30.000 € en otras comunidades.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento fiscal. La normativa autonómica cambia con frecuencia y las bonificaciones dependen del grado de parentesco, el patrimonio preexistente y la comunidad de residencia del fallecido. Consulta a un asesor fiscal antes de liquidar el impuesto.

¿Quién paga el impuesto de sucesiones?

Lo paga cada heredero sobre la parte que le corresponde, no sobre el valor total de la herencia. Si una herencia de 300.000 € se reparte entre tres hijos a partes iguales, cada uno tributa por 100.000 €. El impuesto lo gestiona la comunidad autónoma donde tenía su residencia habitual el fallecido en los últimos cinco años.

Tarifa estatal y reducciones básicas

La tarifa estatal oscila entre el 7,65 % (primeros 7.993 €) y el 34 % (para bases superiores a 797.555 €). Sin embargo, casi todas las comunidades han modificado o bonificado esa tarifa.

Las reducciones más habituales son:

Grupo de parentescoReducción mínima estatal
Grupo I (hijos y otros descendientes menores de 21 años)15.956 € (+ 3.990 € por cada año menos de 21)
Grupo II (cónyuge, hijos y otros descendientes mayores de 21, ascendientes)15.956 €
Grupo III (colaterales de 2.º y 3.er grado, ascendientes y descendientes por afinidad)7.993 €
Grupo IV (colaterales de 4.º grado o más, y extraños)Sin reducción

Las comunidades pueden ampliar estas reducciones. En Andalucía y Madrid, por ejemplo, la reducción para cónyuge e hijos es de 1.000.000 €, lo que hace que la base imponible sea cero en la mayoría de herencias familiares.

Bonificaciones autonómicas: un mapa de la desigualdad fiscal

Comunidad autónomaBonificación para cónyuge e hijos
Madrid99 % (cuota casi cero)
Andalucía99 %
Cantabria100 % hasta 400.000 € por heredero
La Rioja99 %
Murcia99 %
Castilla y León99 % para base <400.000 €, 50 % para el resto
Comunitat Valenciana50–75 %
CataluñaExención reducida; escala progresiva
GaliciaReducción de 400.000 € + bonificación del 100 % para Grupo I
País VascoExención de 400.000 €; cuota muy baja en la mayoría de casos

En las comunidades con bonificación del 99 %, el impuesto efectivo es residual. En las que no la tienen, herencias medianas pueden suponer decenas de miles de euros.

Patrimonio preexistente del heredero

Una particularidad del impuesto de sucesiones es que el patrimonio que ya tenga el heredero aumenta el tipo aplicable. Si heredas 200.000 € pero ya tenías 1,5 millones de euros en patrimonio propio, el coeficiente multiplicador puede elevar la cuota entre un 1,05 y un 2,4 dependiendo del grupo de parentesco.

Qué ocurre con los inmuebles heredados

Al heredar un inmueble, los herederos pagan el impuesto de sucesiones por su valor en el momento del fallecimiento (el valor de referencia catastral o el valor de mercado si es superior). Además, deben liquidar la plusvalía municipal por el incremento del valor del suelo durante el tiempo que lo tuvo el fallecido.

Si los herederos venden después ese inmueble, la ganancia patrimonial en el IRPF del ahorro se calcula desde el valor asignado en la herencia, no desde el precio original de compra del fallecido.

Plazo de presentación

El plazo es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento. Se puede solicitar prórroga por otros 6 meses antes de que expire el plazo inicial, aunque en la prórroga se aplican intereses de demora desde el séptimo mes. El modelo de presentación varía por comunidad autónoma (habitualmente el 650 o modelos propios autonómicos).

Una herencia que incluya impuesto de donaciones de bienes recibidos en los cuatro años anteriores puede verse afectada por normas de acumulación; si el fallecido donó en vida parte de sus bienes, esas donaciones se suman a la herencia para calcular el tipo aplicable.

Conceptos relacionados

También en Impuestos

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga de impuesto de sucesiones?
Depende de la comunidad autónoma donde residía el fallecido, del parentesco y del importe heredado. Madrid y Andalucía aplican una bonificación del 99 % para cónyuge e hijos, lo que deja la cuota casi a cero. En otras comunidades como Comunitat Valenciana o Castilla-La Mancha las bonificaciones son menores y el coste puede ser elevado.
¿Cuánto tiempo hay para pagar el impuesto de sucesiones?
El plazo ordinario es de 6 meses desde el fallecimiento. Se puede solicitar una prórroga de otros 6 meses adicionales antes de que venza el primer plazo. Si se paga fuera de plazo, se aplican recargos e intereses de demora.
¿El cónyuge siempre paga impuesto de sucesiones?
Depende de la comunidad autónoma. En Madrid y Andalucía la bonificación es del 99 %, lo que equivale a no pagar prácticamente nada. En otras comunidades puede haber una cuota significativa, especialmente si el patrimonio heredado es elevado.

19 variantes de este concepto en el grafo. Ver todas las herramientas de Finanzas personales.