Impuesto de sucesiones
Concepto de Impuestos en Finanzas personales, conectado con sus herramientas y conceptos vecinos.
Actualizado el 3 de agosto de 2026
El impuesto de sucesiones (técnicamente, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la modalidad de sucesiones) grava los bienes y derechos que una persona recibe por herencia o legado tras el fallecimiento de otra. En España es un tributo cedido a las comunidades autónomas, que pueden establecer sus propias reducciones, tarifas y bonificaciones. El resultado es una diferencia enorme entre regiones: heredar 300.000 € puede costar casi 0 € en Madrid y más de 30.000 € en otras comunidades.
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento fiscal. La normativa autonómica cambia con frecuencia y las bonificaciones dependen del grado de parentesco, el patrimonio preexistente y la comunidad de residencia del fallecido. Consulta a un asesor fiscal antes de liquidar el impuesto.
¿Quién paga el impuesto de sucesiones?
Lo paga cada heredero sobre la parte que le corresponde, no sobre el valor total de la herencia. Si una herencia de 300.000 € se reparte entre tres hijos a partes iguales, cada uno tributa por 100.000 €. El impuesto lo gestiona la comunidad autónoma donde tenía su residencia habitual el fallecido en los últimos cinco años.
Tarifa estatal y reducciones básicas
La tarifa estatal oscila entre el 7,65 % (primeros 7.993 €) y el 34 % (para bases superiores a 797.555 €). Sin embargo, casi todas las comunidades han modificado o bonificado esa tarifa.
Las reducciones más habituales son:
| Grupo de parentesco | Reducción mínima estatal |
|---|---|
| Grupo I (hijos y otros descendientes menores de 21 años) | 15.956 € (+ 3.990 € por cada año menos de 21) |
| Grupo II (cónyuge, hijos y otros descendientes mayores de 21, ascendientes) | 15.956 € |
| Grupo III (colaterales de 2.º y 3.er grado, ascendientes y descendientes por afinidad) | 7.993 € |
| Grupo IV (colaterales de 4.º grado o más, y extraños) | Sin reducción |
Las comunidades pueden ampliar estas reducciones. En Andalucía y Madrid, por ejemplo, la reducción para cónyuge e hijos es de 1.000.000 €, lo que hace que la base imponible sea cero en la mayoría de herencias familiares.
Bonificaciones autonómicas: un mapa de la desigualdad fiscal
| Comunidad autónoma | Bonificación para cónyuge e hijos |
|---|---|
| Madrid | 99 % (cuota casi cero) |
| Andalucía | 99 % |
| Cantabria | 100 % hasta 400.000 € por heredero |
| La Rioja | 99 % |
| Murcia | 99 % |
| Castilla y León | 99 % para base <400.000 €, 50 % para el resto |
| Comunitat Valenciana | 50–75 % |
| Cataluña | Exención reducida; escala progresiva |
| Galicia | Reducción de 400.000 € + bonificación del 100 % para Grupo I |
| País Vasco | Exención de 400.000 €; cuota muy baja en la mayoría de casos |
En las comunidades con bonificación del 99 %, el impuesto efectivo es residual. En las que no la tienen, herencias medianas pueden suponer decenas de miles de euros.
Patrimonio preexistente del heredero
Una particularidad del impuesto de sucesiones es que el patrimonio que ya tenga el heredero aumenta el tipo aplicable. Si heredas 200.000 € pero ya tenías 1,5 millones de euros en patrimonio propio, el coeficiente multiplicador puede elevar la cuota entre un 1,05 y un 2,4 dependiendo del grupo de parentesco.
Qué ocurre con los inmuebles heredados
Al heredar un inmueble, los herederos pagan el impuesto de sucesiones por su valor en el momento del fallecimiento (el valor de referencia catastral o el valor de mercado si es superior). Además, deben liquidar la plusvalía municipal por el incremento del valor del suelo durante el tiempo que lo tuvo el fallecido.
Si los herederos venden después ese inmueble, la ganancia patrimonial en el IRPF del ahorro se calcula desde el valor asignado en la herencia, no desde el precio original de compra del fallecido.
Plazo de presentación
El plazo es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento. Se puede solicitar prórroga por otros 6 meses antes de que expire el plazo inicial, aunque en la prórroga se aplican intereses de demora desde el séptimo mes. El modelo de presentación varía por comunidad autónoma (habitualmente el 650 o modelos propios autonómicos).
Una herencia que incluya impuesto de donaciones de bienes recibidos en los cuatro años anteriores puede verse afectada por normas de acumulación; si el fallecido donó en vida parte de sus bienes, esas donaciones se suman a la herencia para calcular el tipo aplicable.
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Preguntas frecuentes
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