Impuesto de patrimonio
Concepto de Impuestos en Finanzas personales, conectado con sus herramientas y conceptos vecinos.
Actualizado el 15 de agosto de 2026
El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo directo que grava la riqueza neta de las personas físicas: la diferencia entre el valor de todos tus bienes y derechos y el importe de tus deudas y obligaciones. Lo gestiona cada comunidad autónoma y se declara anualmente mediante el modelo 714.
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento fiscal. Para tu situación concreta, consulta con un asesor tributario.
¿Qué está exento?
Antes de calcular la base imponible se aplican dos exenciones clave:
- Mínimo exento general: 700.000 € de patrimonio neto (en la mayoría de comunidades; algunas lo han elevado).
- Vivienda habitual: hasta 300.000 € del valor de la vivienda habitual quedan exentos adicionalmente.
Así, una persona con una vivienda valorada en 400.000 € e inversiones de 500.000 €, y sin deudas, tendría un patrimonio bruto de 900.000 €. Tras restar 300.000 € de la vivienda y aplicar el mínimo de 700.000 €, la base imponible sería negativa → no paga nada.
Ejemplo de cálculo
Supón que tienes:
- Vivienda habitual: 500.000 €
- Fondos de inversión y acciones: 800.000 €
- Ahorros: 150.000 €
- Hipoteca pendiente: 120.000 €
Patrimonio bruto: 1.450.000 €
Menos deudas: −120.000 €
Menos exención vivienda: −300.000 €
Menos mínimo exento: −700.000 €
Base imponible: 330.000 €
Aplicando la tarifa estatal general (progresiva del 0,2 % al 3,5 %), esos 330.000 € tributarían aproximadamente entre el 0,2 % y el 0,5 % por tramos, resultando en una cuota de unos 1.000–1.500 € (cifra orientativa; la tarifa autonómica puede diferir).
Tarifas según comunidad autónoma
Cada comunidad puede fijar su propia tarifa y sus propias exenciones. Las situaciones más habituales:
| Comunidad | Situación |
|---|---|
| Madrid | Bonificación del 100 %: cuota = 0 € |
| Cataluña | Tarifa propia; mínimo exento en 500.000 € |
| Andalucía | Bonificación del 100 % desde 2022 |
| Comunidad Valenciana | Tarifa propia; tipos algo más altos |
| Resto | Aplican la tarifa estatal o variantes propias |
Consulta la normativa vigente de tu comunidad autónoma cada año porque puede cambiar.
El Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF)
Desde 2023 existe este tributo estatal complementario que afecta a residentes con un patrimonio neto superior a 3.000.000 € (excluidas las mismas exenciones que el Patrimonio). Su objetivo fue captar a quienes residían en comunidades con bonificación del 100 % (Madrid, Andalucía). Los tipos son:
- De 3.000.001 € a 5.000.000 €: 1 %
- De 5.000.001 € a 10.000.000 €: 1,75 %
- Más de 10.000.000 €: 3,5 %
La cuota del ISGF se reduce por lo ya pagado en el Impuesto de Patrimonio, de modo que no hay doble imposición.
¿Qué bienes computan?
Prácticamente todo el patrimonio: cuentas bancarias, fondos de inversión, acciones, inmuebles, joyas, obras de arte, seguros de vida con valor de rescate, planes de pensiones (solo en la fase de rescate), participaciones en empresas… Las empresas familiares pueden quedar exentas si se cumplen ciertos requisitos.
Para conocer el valor conjunto y vigilar que estás por debajo del umbral, es útil calcular periódicamente tu patrimonio neto. Si declaras el IRPF del ahorro por rendimientos de inversiones, probablemente ya tienes los datos necesarios para estimar si el Patrimonio te afecta.
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Preguntas frecuentes
¿Quién tiene que pagar el Impuesto sobre el Patrimonio?
¿Madrid está exento del Impuesto sobre el Patrimonio?
¿Cuándo se declara el Impuesto sobre el Patrimonio?
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