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Impuesto de donaciones

Concepto de Impuestos en Finanzas personales, conectado con sus herramientas y conceptos vecinos.

Actualizado el 3 de agosto de 2026

El impuesto de donaciones (modalidad de donaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) grava la adquisición de bienes o derechos a título gratuito entre personas vivas: dinero, inmuebles, acciones, joyas u otros activos. Lo paga el que recibe, no el que da, y se liquida ante la hacienda autonómica de la comunidad donde reside el donatario (o donde esté el inmueble, si se dona un bien inmueble). Las diferencias entre regiones son tan grandes como en el impuesto de sucesiones.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento fiscal. La normativa autonómica varía y puede cambiar. Consulta a un asesor fiscal antes de realizar o aceptar una donación de importe significativo.

¿Cuándo surge el impuesto de donaciones?

El impuesto se devenga en el momento en que se formaliza la donación. En el caso de inmuebles, la transmisión requiere escritura pública ante notario. En el caso de dinero, la donación puede formalizarse de forma privada, pero conviene documentarla y liquidar el impuesto en los 30 días hábiles siguientes.

No es impuesto de donaciones:

  • La aportación de bienes a una sociedad a cambio de participaciones (tiene otro tratamiento fiscal).
  • Los regalos de escaso valor entre particulares sin trascendencia económica (aunque el umbral no está definido con precisión en la ley).

Tarifa aplicable y reducciones

La tarifa estatal es la misma que para sucesiones: del 7,65 % (primeros 7.993 €) al 34 % (bases superiores a 797.555 €). Las reducciones estatales para donaciones son menores que para herencias:

SituaciónReducción estatal
Donación de padres a hijos (y otros descendientes)15.956 €
Donación de ascendiente a descendiente con discapacidad ≥ 33 %48.000 €
Donación de ascendiente a descendiente con discapacidad ≥ 65 %96.000 €

Fuera de estos supuestos, la base imponible es el valor íntegro de lo donado.

Diferencias autonómicas: dónde sale más caro donar

Comunidad autónomaBonificación para padres → hijos
Madrid99 % (cuota casi nula)
Andalucía99 %
La Rioja99 %
Murcia60 %
Galicia100 % hasta 1.000.000 € (solo donaciones en metálico para primera vivienda, negocio, etc.)
Comunitat Valenciana75 % para hijos
CataluñaSin bonificación general; tarifa progresiva completa
Castilla y León99 % si se destinan a vivienda habitual; sin bonificación en general
País VascoExención de 400.000 €; cuota baja en la mayoría de casos

En comunidades sin bonificación, recibir 100.000 € en donación de un progenitor puede costar entre 9.000 € y 20.000 € solo en impuesto de donaciones.

Donación vs. herencia: ¿cuándo conviene anticipar?

En muchos casos, recibir un bien en herencia tiene menos coste fiscal que recibirlo en donación, por varios motivos:

  1. Bonificaciones más generosas en herencias: varias comunidades bonifican más el fallecimiento que la donación en vida.
  2. Reducción por vivienda habitual del fallecido: la herencia de la vivienda habitual tiene una reducción del 95 % hasta 122.606 € (ampliada por muchas comunidades).
  3. IRPF del donante: cuando se dona un activo revalorizado (unas acciones compradas a 20.000 € y valoradas hoy en 80.000 €), el donante debe tributar en su IRPF por los 60.000 € de ganancia patrimonial, como si hubiera vendido. En herencia, esa ganancia no se tributa (es la llamada “plusvalía del muerto”).

La excepción: si el donante tiene pocas rentas o el activo a donar es dinero en efectivo sin revalorización, la donación puede ser fiscalmente equivalente o incluso ventajosa respecto a la herencia, dependiendo de la comunidad.

Donación de inmuebles: impuestos que se acumulan

Cuando se dona un inmueble, el donatario paga:

  1. Impuesto de donaciones (sobre el valor del inmueble, al tipo autonómico).
  2. Plusvalía municipal (IIVTNU): sobre el incremento del valor del suelo durante los años de tenencia del donante, liquidada en el ayuntamiento.

El donante, por su parte, puede tener que tributar en el IRPF por la ganancia patrimonial (diferencia entre el valor de donación y el precio de adquisición), salvo exenciones específicas.

Acumulación de donaciones

Si en los cuatro años previos a una herencia el fallecido había hecho donaciones al mismo heredero, esas donaciones se acumulan a la herencia para calcular el tipo impositivo aplicable. Es decir, donar en vida no “resetea” el impuesto de sucesiones: Hacienda consolida todas las transmisiones gratuitas del mismo causante al mismo beneficiario dentro de ese plazo.

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Preguntas frecuentes

¿Quién paga el impuesto de donaciones, el que da o el que recibe?
Lo paga el donatario, es decir, quien recibe la donación. El donante no tributa por el impuesto de donaciones, aunque puede tener que declarar una ganancia patrimonial en su IRPF si el bien donado (por ejemplo, unas acciones) ha aumentado de valor desde que lo adquirió.
¿Cuánto se paga por recibir dinero en donación de los padres?
Depende de la comunidad autónoma. En Madrid hay una bonificación del 99 % para donaciones de padres a hijos, lo que equivale a pagar casi nada. En Cataluña no existe esa bonificación y las donaciones en metálico de padres a hijos tributan según la tarifa general (7,65 %–34 %). En muchas comunidades la donación de dinero tributa más que la herencia.
¿Hay que declarar una donación de dinero entre familiares?
Sí. Cualquier donación, incluida la de dinero, debe liquidarse ante la hacienda autonómica en los 30 días hábiles siguientes a la fecha de la donación. Recibir dinero de forma encubierta sin declararlo puede considerarse fraude fiscal si Hacienda detecta movimientos inusuales.

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