Gliora

Teletrabajo

Concepto de Salario y trabajo en Productividad, conectado con sus herramientas y conceptos vecinos.

Actualizado el 17 de agosto de 2026

El teletrabajo (o trabajo a distancia) es la modalidad en que el trabajador presta sus servicios de forma habitual desde su domicilio u otro lugar elegido por él, fuera de los locales de la empresa. En España lo regula la Ley 10/2021, de 9 de julio, que entró en vigor en octubre de 2021 y obliga a formalizar el acuerdo por escrito cuando el trabajo a distancia supere el 30 % de la jornada en un periodo de referencia de 3 meses (o el porcentaje proporcional en contratos temporales).

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento laboral. Consulta tu convenio colectivo o a un profesional para tu caso concreto.

¿Qué debe contener el acuerdo de teletrabajo?

El acuerdo escrito es obligatorio y debe recoger como mínimo:

  • El inventario de equipos y medios entregados por la empresa.
  • Los gastos que se compensarán y cómo (cuantía fija, justificación de gastos…).
  • El horario de trabajo y las reglas de disponibilidad.
  • El centro de trabajo al que queda adscrito el empleado (a efectos de convenio, prevención de riesgos, etc.).
  • La duración del acuerdo y las condiciones para revertirlo.

La empresa debe registrar el acuerdo ante el servicio público de empleo.

¿Quién paga los gastos?

La empresa debe costear o compensar todos los gastos derivados del trabajo a distancia. Los más habituales son:

  • Equipos informáticos (ordenador, pantalla, teclado, ratón, webcam).
  • Conexión a internet: la ley exige compensación, aunque muchos convenios fijan una cantidad mensual fija (entre 20 € y 80 € es lo más habitual).
  • Electricidad: proporcional a las horas trabajadas; algunos convenios lo incluyen en la compensación global.
  • Material de oficina (silla, escritorio ergonómico…): la empresa debe garantizar las condiciones de seguridad y salud.

Si la empresa no compensa estos gastos, puede incurrir en una infracción laboral. Es conveniente pactar los importes por escrito.

Derechos del trabajador en teletrabajo

El trabajador a distancia tiene exactamente los mismos derechos que el trabajador presencial:

  • Misma retribución (sueldo neto y complementos).
  • Mismas vacaciones laborales y permisos retribuidos.
  • Derecho a la formación y a la promoción profesional en igualdad de condiciones.
  • Derecho a la desconexión digital fuera del horario laboral.
  • Protección en caso de accidente: los accidentes ocurridos en el lugar de teletrabajo durante el horario laboral se consideran accidentes de trabajo.

¿El convenio colectivo puede mejorar o regular el teletrabajo?

Sí. El convenio colectivo puede ampliar los derechos mínimos legales: mayor compensación de gastos, acceso prioritario a la modalidad presencial, porcentajes de jornada teletrabajable superiores o inferiores, etc. Consulta el convenio de tu sector para conocer las condiciones específicas de tu empresa.

¿El teletrabajo afecta al salario emocional?

Muchos empleados consideran el teletrabajo el componente más valorado del salario emocional: el ahorro en transporte, la flexibilidad horaria y la conciliación familiar suelen compensar la pérdida de interacción social. Sin embargo, también plantea riesgos de aislamiento y difuminación de la frontera entre vida laboral y personal.

Comparativas donde aparece

Conceptos relacionados

Preguntas frecuentes

¿Puede la empresa obligarme a teletrabajar sin mi acuerdo?
No. La Ley 10/2021 de trabajo a distancia establece que el teletrabajo es voluntario para el trabajador y reversible para ambas partes. El acuerdo debe formalizarse por escrito antes de que comience, y negarte a teletrabajar no puede ser causa de despido ni de sanción.
¿Quién paga los gastos de internet y luz del teletrabajo?
La empresa está obligada a asumir o compensar todos los gastos directamente vinculados al trabajo a distancia: equipos, herramientas, consumibles e incluso la parte proporcional de internet y electricidad. El importe y el método de cálculo deben pactarse en el acuerdo de trabajo a distancia o en el convenio colectivo.
¿Tengo derecho a desconectar fuera del horario laboral aunque trabaje desde casa?
Sí. El derecho a la desconexión digital está reconocido por la ley y aplica con toda su fuerza en el teletrabajo: la empresa no puede exigirte que respondas mensajes ni correos fuera de tu horario de trabajo, y debe disponer de una política de desconexión.

Ver todas las herramientas de Productividad.